Servicio para la contratación online de trámites legales y administrativos necesarios tras el fallecimiento de un familiar.
Aquí puede solicitar un trámite concreto o un servicio de gestión y tramitación completo que incluye:
El coste total del servicio es de 250€.
Puede contactar con nosotros antes de abonar el servicio para resolver cualquier duda.
Preguntas más frecuentes en cuanto a solicitudes de últimas voluntades y seguros:
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Este documento lo emite el Registro Civil o el consulado español que corresponda al lugar de residencia en el extranjero de la persona fallecida. El imprescindible para llevar a cabo diversas gestiones como reclamar un seguro de vida, una herencia o solicitar una pensión.
El certificado de defunción suele recibirse, como regla general, entre 1 y 2 semanas desde la fecha de solicitud (suele depender del registro civil al que se haya pedido, si esta digitalizado o no, etc).
Es el certificado donde se refleja si el fallecido tenía o no testamento. Es obligatorio tanto para recoger la copia autorizada del testamento como para proceder a realizar la declaración de herederos si no lo tuviera.
Es el certificado donde se refleja si el fallecido tenía o no seguros de vida o accidente. No se reflejará si tiene seguros de otro tipo.
Estos certificados son emitidos por el Ministerio de Justicia 15 días hábiles después del fallecimiento. Estos dos certificados no se pueden solicitar antes de los días establecidos por ley.
Cuanto antes mejor, pues los impuestos se tienen que liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a otros 6 meses.
Hasta que no se tengan los certificados de últimas voluntades y seguros no podremos hacer ninguna operación.
Tienen que ser los herederos del fallecido quien se encarguen de dar de baja a los suministros que tuviera contratados el fallecido (luz, teléfono, gas…etc).
Preguntas más frecuentes en cuanto a la tramitación de Pensiones:
No existe ningún plazo, pero si se presenta después de los 3 meses siguientes al fallecimiento sólo se abonará con una retroactividad de máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud.
Para que se tramite la pensión de viudedad siempre es recomendable que el número de cuenta bancaria que se nos facilite sea una cuenta donde sólo sea titular el viudo/a o algún familiar, pero que no conste en dicha cuenta el fallecido como titular.
Si el viudo/a solo tiene cuentas compartidas con el fallecido, se debe de abrir una.
Como regla general, si nos facilitan un número de cuenta bancaria donde conste el fallecido como titular, esa cuenta acabará desapareciendo cuando los herederos liquiden los impuestos correspondientes con hacienda y al viud@ le abrirán una nueva cuenta el banco, por lo que luego tendrá que ser él o algún familiar quien tenga que comunicar a la Seguridad Social por el nuevo número de cuenta bancaria.
Como regla general, la cuantía de la pensión suele ser calculada por la base reguladora del fallecido y una serie de complementos.
En Seguridad Social, una vez presenta la pensión de viudedad nacional, hay hasta 3 meses desde la fecha de presentación para resolver dicha pensión de viudedad.
Si la pensión de viudedad presentada en Seguridad Social es por reglamentos bilaterales o multilateral Iberoamericano (es para los casos en los que el fallecido hubiera trabajado también en el extranjero) Seguridad Social, una vez presentada la pensión de viudedad, pueden tardar hasta 6 meses desde la fecha de presentación para resolver.
En Clases Pasivas, una vez presentada la pensión de viudedad tienen hasta 4 meses desde la fecha de presentación para resolver.
En el momento que el organismo correspondiente resuelva, envía la resolución exacta al viudo/a a la dirección que se haya indicado en la presentación.
Existen convenios comunitarios y bilaterales con la mayoría de los países que hacen posible la solicitud conjunta de las pensiones, por lo que en una misma solicitud le reconocerán la parte que le corresponda a los años trabajados en España y la que le corresponda de los años que cotizó fuera de España.
Como regla general hasta los 21 años, pero si se carece de trabajo lucrativo o se cobra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se puede solicitar hasta los 25 años.