Sucesor, heredero y legatario.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD

Existen diferente figuras jurídicas para denominar a las personas que van a heredar del causante.

En sentido más general, se denominar sucesor a aquel llamado a suceder al causante en sus derechos y obligaciones. Esto es aquella persona que por testamento, o por ley, tiene derecho a la herencia del causante.

Por otra parte, se denomina heredero a aquel que adquiere a título universal las obligaciones y los derechos del causante. Por lo que, el heredero sucede al causante en todo su conjunto patrimonial (activo y pasivo), tanto en los derecho y obligaciones que no se extinguen tras la muerte del causante.

El legatario es aquel que adquiere una parte concreta de la herencia. El legatario recibe únicamente ese derecho o cosa concreta, sin responder del pasivo de la herencia. Hay que tener en cuenta que la posición de legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante establecida en el testamento.