Declaración de herederos ante notario.

DECLARACION HEREDEROS

Cuando una persona no ha realizado testamento para disponer de sus bienes es necesario que se realice un acta de declaración de herederos ab intestato. Este documento nos permite, aplicando la normativa civil, determinar quiénes son los herederos del causante y en qué proporción.

A estos herederos se les denomina herederos forzosos. Se les denominan así porque la Ley (y no la voluntad del testador) los instituye herederos del fallecido y en algunos casos les reserva parte de la masa hereditaria del causante, las legítimas. El ser heredero forzoso no significa que tengas que aceptar la herencia, si no que la Ley te instituye como sucesor del fallecido por lo que puedes rechazar la parte que te corresponde en la herencia.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, todas las declaraciones de herederos pueden ser tramitadas ante notario. Hasta la entrada de dicha ley, si el fallecido no dejaba esposa, descendientes o ascendientes, quedando únicamente parientes colaterales, la declaración de herederos se debería de hacer en el Juzgado.

Para formular el requerimiento ante notario del acta de declaración de herederos debe el requirente tener interés legítimo (a juicio del Notario).

En ausencia de testamento, nuestro Código Civil, instituye herederos a:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuges
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado

El interesado deberá acreditar y probar ciertos datos, incluso con testigos.

 Desde que se firma en notaría el acta de declaración de herederos ab intestato, hasta que el notario declara quiénes son los herederos ab intestato tienen que transcurrir 20 días hábiles (lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).