Declaración de la renta en caso de fallecimiento.

INVENTARIUM

Según la Agencia Tributaria los contribuyentes fallecidos están obligados a presentar la declaración de la Renta del último ejercicio fiscal de su vida, comprendido entre el 1 de enero del año en que murió y su fecha de fallecimiento.

Se trata de un trámite necesario para cerrar las obligaciones que pudiera tener el causante con la Agencia Tributaria.

Mención especial hay que hacer a las declaraciones de la renta que salgan a devolver. Los sucesores de la persona fallecida podrán solicitar su devolución, si bien, y para ello, deberán de cumplimentar el modelo H-100, además de acompañarlo de una serie de documentación que dependerá del importe a devolver.

En todos los casos es necesario:

  • Modelo H-100.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Testamento (en caso de que el causante lo haya realizado).

Por su parte, para lo importes inferiores o iguales a 2.000,00 €:

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
  • Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
    • Autorización firmada por todos.
    • Fotocopia del DNI de todos.

Para los importes superiores a 2.000,00 €:

  • Justificantes de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos.

Obviamente, la obligación de presentar la Declaración de la renta del fallecido se transmite a sus herederos, quienes podrán hacerlo de manera presencial en las Oficinas de la Agencia Tributaria o telemáticamente.