Ajuar doméstico en el cálculo de una herencia.

Ajuar domestico

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de 18 de diciembre establece que: “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Este artículo indica que, para el cálculo de una herencia, además de inventariar y monetizar todos los bienes y derechos del causante, hay que sumar en concepto de ajuar doméstico, salvo prueba en contrario, el tres por ciento del importe total del caudal relicto del causante. No obstante, los interesados pueden asignar al ajuar doméstico un valor superior o probar fehacientemente que el valor es inferior al indicado. Si bien, esto implica que se está incluyendo dentro del patrimonio total de la herencia bienes que per se no forman parte del ajuar doméstico en el sentido que se establece en la normativa civil. No obstante, y según venía reclamando la doctrina, el Tribunal Supremo ha precisado en dos sentencias, relativamente recientes (número 342/2020, de 10 de marzo, y número 499/2020, de 19 de mayo) que debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar que se debe incluir dentro del concepto de ajuar doméstico. Por ello se establece que cualquier interpretación de los bienes que integran el ajuar doméstico debe comprender el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante conforme a los establecido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y el artículo 1321 del Código Civil. Por lo que dicho esto, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no puede obligar a determinar el ajuar doméstico aplicando el porcentaje del 3% sobre la totalidad de los bienes de la herencia ya que sólo deberán considerarse aquellos bienes que por su naturaleza y función puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusión del resto.