Plan de pensiones

PLAN DE PENSIONES

Tenemos que empezar definiendo que es un plan de pensiones.

El plan de pensiones es un mecanismo de ahorro destinado a complementar la pensión de jubilación en el que su titular se obliga de manera voluntaria a hacer aportaciones periódicas durante su vida laboral para poder disfrutar de una renta extra cuando llegue su jubilación, por lo que se trata de un plan privado. En principio, no se puede acceder al mismo hasta que, como indica su nombre, se llega a la jubilación. Si bien, hay excepciones particulares incluidas en el articulado del propio plan de pensiones en las que se permite rescatar anticipadamente el plan de pensiones, entre las que se encuentra el fallecimiento del partícipe.

Como regla general, el beneficiario del plan de pensiones es la persona física en cuyo beneficio se creó el plan, es decir, es la persona sobre la que recae el mismo. Si bien, en caso de que fallezca este partícipe, los derechos consolidados del plan de pensiones pasan a sus beneficiarios, que pueden haber sido designados expresamente en el contrato o no. Si los mismos no han sido designados en contrato estos derechos corresponderán a aquellas personas que están especificadas en el clausulado del contrato. Habitualmente son los herederos legales.

Una vez que sabemos quienes son los beneficiarios del plan de pensiones, en caso de fallecimiento de su partícipe, la duda surge en si los derechos adquiridos forman parte o no de la masa hereditaria. Si bien, el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y por lo tanto no se debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se tributará como rendimientos del trabajo en el IRPF.