Servicio de tramitación online de certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.

Certificado de defunción.
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Es imprescindible para llevar a cabo diversas gestiones como reclamar un seguro de vida, una herencia o arreglar una pensión.
20€ + IVA

Certificado de últimas voluntades.
Es el certificado donde se reflejará si el fallecido tenía o no testamento. En caso de tenerlo es obligatorio tanto para recoger la copia autorizada del testamento como para proceder a realizar la declaración de herederos.
50€ + IVA

Certificado de seguros.
Es el certificado donde se reflejará si el fallecido tenía o no seguros de vida o accidente. No se reflejará si tiene seguros de otro tipo.
50€ + IVA

Certificado de últimas voluntades y seguros.
Puede contratar los dos certificados a la vez ahorrando un 25% del coste por separado.
75€ + IVA

Certificado de defunción, últimas voluntades y seguros.
Puede contratar los tres certificados a la vez ahorrando un 25% del coste por separado.
85€ + IVA
Puede contactar con nosotros antes de abonar el servicio para resolver cualquier duda.
Preguntas más frecuentes en cuanto a solicitudes de últimas voluntades y seguros:
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Este documento lo emite el Registro Civil o el consulado español que corresponda al lugar de residencia en el extranjero de la persona fallecida. El imprescindible para llevar a cabo diversas gestiones como reclamar un seguro de vida, una herencia o arreglar una pensión.
El certificado de defunción tarda en llegar, como regla general, entre 1 y 2 semanas desde que se solicita (suele depender del registro civil al que se haya pedido, si esta digitalizado o no, etc).
Es el certificado donde se reflejará si el fallecido tenía o no testamento. En caso de tenerlo es obligatorio tanto para recoger la copia autorizada del testamento como para proceder a realizar la declaración de herederos.
Es el certificado donde se reflejará si el fallecido tenía o no seguros de vida o accidente. No se reflejará si tiene seguros de otro tipo.
Estos certificados son emitidos por el Ministerio de Justicia por ley 15 días hábiles después del fallecimiento sin contar ni fines de semana ni festivos. En el día que corresponde se solicitan inmediatamente y los funcionarios del Ministerio de Justicia tardan unos días en entregarlos. Estos dos certificados no se pueden solicitar antes de los días establecidos por ley.
Cuanto antes mejor, pues los impuestos se tienen que liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a otros 6 meses.
Hasta que no se tengan los certificados de últimas voluntades y seguros no podremos hacer ninguna operación.
Tienen que ser los familiares del fallecido quien se encarguen de dar de baja a los suministros que tuviera contratados el fallecido (LUZ, MOVIL, GAS…ETC). En cuanto se tenga el certificado de defunción, se les entregara para que puedan ponerse en contacto con las compañías de suministros para realizar dichas bajas.