Servicio para la contratación online de solicitudes de pensiones y auxilio por defunción.

PLAN DE PENSIONES

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.

100€ + IVA

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad consiste en una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge.

100€ + IVA

Puede contactar con nosotros antes de abonar el servicio para resolver cualquier duda.

Preguntas más frecuentes en cuanto a la tramitación de Pensiones:

No existe ningún plazo, pero si se presenta después de los 3 meses siguientes al fallecimiento sólo se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. 

Para que se tramite la pensión de viudedad siempre es recomendable que el número de cuenta bancaria que se nos facilite sea una cuenta donde sólo sea titular el viudo/a o algún familiar, pero que no conste en dicha cuenta el fallecido como titular.
Si el viudo/a solo tiene cuentas compartidas con el fallecido, se debe de abrir una.
Como regla general, si nos facilitan un número de cuenta bancaria donde conste el fallecido como titular, esa cuenta acabará desapareciendo cuando los herederos liquiden los impuestos correspondientes con hacienda y al viud@ le abrirán una nueva cuenta el banco, por lo que luego tendrá que ser él o algún familiar quien tenga que comunicar a la Seguridad Social por el nuevo número de cuenta bancaria.

Como regla general, la cuantía de la pensión suele ser calculada por la base reguladora del fallecido y una serie de complementos.

En Seguridad Social, una vez presentada la pensión de viudedad nacional, hay hasta 3 meses desde la fecha de presentación para resolver dicha pensión de viudedad.
Si la pensión de viudedad presentada en Seguridad Social es por reglamentos bilaterales o multilateral Iberoamericano (es para los casos en los que el fallecido hubiera trabajado también en el extranjero) Seguridad Social, una vez presentada la pensión de viudedad, pueden tardar hasta 6 meses desde la fecha de presentación para resolver.
En Clases Pasivas, una vez presentada la pensión de viudedad tienen hasta 4 meses desde la fecha de presentación para resolver.
En el momento que el organismo correspondiente resuelva, envía la resolución exacta al viudo/a a la dirección que se haya indicado en la presentación.

Existen convenios comunitarios y bilaterales con la mayoría de los países que hacen posible la solicitud conjunta de las pensiones, por lo que en una misma solicitud le reconocerán la parte que le corresponda a los años trabajados en España y la que le corresponda de los años que cotizó fuera de España. 

Como regla general hasta los 21 años, pero si se carece de trabajo lucrativo o se cobra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se puede solicitar hasta los 25 años.

Si sólo necesita un Certificado de defunción o desea una solicitud concreta también puede contratarlo aquí:

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