Pensión de orfandad

INVENTARIUM_ORFANDAD

La pensión de orfandad es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos del causante y a los aportados por su cónyuge siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Con carácter general, menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o a gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 % a la correspondiente base reguladora del causante.

Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.

La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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