Certificado de saldos.

CERTIFICADO DE SALDOS INVENTARIUM

El certificado de saldos es un documento imprescindible para conocer el dinero exacto que poseía el causante a fecha de su fallecimiento en cuentas bancarias o en cualquier producto bancario depositado en las distintas entidades bancarias.

Este certificado debe ser entregado previa petición de los interesados, por las entidades bancarias donde el causante tenía depositados sus productos bancarios. En el mismo, se debe hacer constar los datos del causante, así como la fecha de fallecimiento y los saldos disponibles que tenían sus titulares (si la cuenta es propiedad de más de una persona aparecerá el saldo total que existía a fecha de fallecimiento, si bien, el causante transmite en herencia su parte, es decir, si la cuenta bancaria era de titularidad de tres personas, el causante transmite un tercio de la misma, salvo prueba en contrario).

El mayor problema que se encuentran los herederos a la hora de realizar este trámite es que dicho certificado debe ser solicitado a cada una de las entidades bancarias donde el difunto tuviera depositados sus valores financieros, pero hay veces que los herederos no conocen con exactitud estos datos por lo que, para averiguarlo, lo más recomendable es hacer una consulta a la Agencia Tributaria.

Otro de los problemas a los que se enfrentan los herederos es que las entidades bancarias cobran una comisión por su emisión, si bien, y según indica el Banco de España, la expedición de este tipo de certificados debe ser totalmente gratuita pues la comisión se considera contraria a las buenas prácticas y usos financieros, por lo tanto, la mayoría de las entidades bancarias cobran la comisión escudándose en el encargo de la tramitación del expediente de testamentaria con la entidad. En caso de disconformidad sobre esta cuestión, los herederos deben reclamar dicha comisión al defensor de clientes de la entidad en cuestión, y si transcurre un mes sin contestación por su parte, habrá que dirigir la reclamación al Banco de España.

Los herederos, junto a la solicitud, deben aportar una serie de documentación. Como norma general es la que detallaremos a continuación, si bien, cada entidad puede solicitar documentación adicional.

1.Certificado de defunción.

2.Certificado de actos de últimas voluntades.

3.Documento acreditativo de la condición de heredero.

4.DNI de la persona fallecida.

5.Y DNI del solicitante.

Una vez que la entidad expide el certificado de saldos a fecha de fallecimiento, la misma se encargará de bloquear las cuentas en la parte correspondiente al difunto para asegurar el activo. Así mismo, cancelará todas las tarjetas de las que era propietaria la persona fallecida. Si bien, las cuentas bancarias soportarán los suministros que estaban domiciliados.