Renuncia de una herencia.

RENUNCIA HERENCIA

La renuncia, al igual que la aceptación de una herencia, son actos voluntarios, libres y sus efectos se retrotraen siempre al momento del fallecimiento de la persona a quien se hereda. Por ello, podemos entender la renuncia como un acto previo e irrevocable. Es decir, la renuncia de una herencia, consiste en la declaración de voluntad expresa del llamado a suceder de no ser heredero y, por lo tanto, de no adquirir los bienes hereditarios. Según el artículo 1008 del Código Civil la misma deberá hacerse ante notario.

Ahora bien, dice el artículo 990 del Código Civil que la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Por lo que la parte de la herencia que correspondería al renunciante pasará de forma proporcional al resto de los herederos según lo indicado en el Código Civil o en el propio testamento.

Así mismo, y a tenor de lo anterior, se puede renunciar tanto a la herencia testada como a la herencia intestada. En el caso de herencias intestadas, el heredero abintestato que renuncia a la herencia lo hace para sí y para sus propios descendientes. Si bien, y para el caso de herencia testadas, habrá que estar a lo dispuesto por el propio causante en sus disposiciones testamentarias, habrá que observar es si el testador eligió un sustituto para el caso de renuncia por parte de uno de los herederos.

Las herencias son en la mayoría de los casos procedimientos complejos, sobre todo cuando los que heredan no son los hijos y el cónyuge o el causante tiene multitud de bienes en donde se desconocen el estado legal y jurídico de los mismos. Por lo que se debe tener en cuenta a la hora de aceptar o renunciar a una herencia entre otros aspectos el grado de consanguinidad y el tipo de bienes a repartir, ya que se aceptan las cargas y las deudas que sean inherentes a los bienes.

Ahora bien, y por último, tenemos que hacer hincapié de lo que comúnmente se denomina “renuncia a la herencia en favor de otro de los herederos”. En este caso y según lo indicado anteriormente, no existe propiamente dicho una renuncia sino una cesión de parte o de la totalidad de los bienes hereditarios adjudicados y por lo tanto esta figura jurídica quedará sujeta al pago del impuesto de sucesiones y al impuesto de donaciones, así como a la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana pues, por una parte, se ha aceptado una herencia y, por otra parte, se han cedido esos derechos siendo esto un acto de donación.